É " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA v. OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
JURISDICCION Y COMPBTENCIA: Competencia federal. Por la materia.
La circunstancia de que en el concurso del deudor ejecutado por un acreedor hipotecario se haya declarado que dicho crédito goza de preferencia sobre el de Obras Sanitarias de la Nación por los servicios prestados, no priva a esta repartición del fuero federal que, por haber actuado en cumplimiento de leyes generales para toda la República o especiales para provincias determinadas, le corresponde con respecto al juicio de repetición promovido contra ella por el acreedor hipotecario que, no obstante la mencionada resolución favorable, pagó bajo protesta el gravamen para obtener la escrituración del inmueble rematado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Denegado por resolución definitiva de un tribunal de provincia el fuero federal que oportunamente invocara en estos autos el recurrente, procede el recurso extraordinario ante V. E.
E He aquí los antecedentes. Un acreedor hipotecario ejecutó determinado bien de su deudor, ante la justicia ordinaria de Paraná; más tarde, fué concursado allí mismo ese deudor; rematado el bien, su producto no alcanzó para pago de los diversos créditos existentes —uno de ellos a favor de Obras Sanitarias de la Na| ción, y se declaró entonces, por fallo, tener preferencia el crédito hipotecario. Ello no obstante, como para la escrituración del inmueble debía acreditarse el pago a Obras Sanitarias, cl acreedor hipotecario abonó bajo
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:48
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