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Fallos: 198:42 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La E dice así: "Que en este último caso, aun cuando la SuÉ prema Corte provincial no se haya pronunciado sobre e las cuestiones federales que le fueron planteadas declarando no hallarse habilitada para hacerlo, el recurso r debe abrirse, pues en tal supuesto ella viene a ser el = tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14 de la ley 48. De no resolverse la cuestión en esta forma, práctienmente todos los litigios derivados de sentencias que puedan afectar-a particulares por obra de leyes, 3 reglamentos n ordenanzas administrativos sancionados en la Provincia de Buenos Aires quedarían sustraídos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y priva dos, por consiguiente, de las garantías a que se refieren la Constitución Nacional y el art. 31 de la misma cuya etectividad se obtiene en todo el territorio de la República por medio de los arts. 14 y 15 de la ley 48".

Hace poco tiempo —diciembre 27 de 1943— la Cor te conoció y resolvió varios .casos semejantes al preE sente, pues se trataba de sentencias dictadas por la Su prema Corte de Justicia Je Mendoza en función conten7 cioso-administrativa, cn un pieito por aplicación de la f ley local referente a funcionamiento de farmacias (in re Roberto Cavalieri contra Mendoza y otros más).

f Que no es eficaz —a los efectos de la denegación del recurso extraordinario— el argumento de la apelada referente a la acción de inconstitucionalidad que Bardin y Cía. podrían entablar por los hechos y fundamentos que menciona en la presente demanda, pues tratándose de actos de gobierno realizados en su carácter de poder b público, no solamente es clara la procedencia del recur so contencioso-administrativo según los arts. 1 y 3 del + código de In materia y notas de su ilustrado autor, sino que esta Corte así lo resolvió, entre otros, en el caso p Gómez Molina contra Buenos Aires —Fallos: 184, 72—

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-42

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