protesta lo que la justicia había declarado hallarse en -.
segundo término de prelación; y ahora el mismo acreedor, para resarcirse de tal desembolso, mantiene acción de repetición contra Obras Sañitarias, siempre ante los tribunales provinciales. .
¿Pudo el demandado acogerse al fuero federal en esas condiciones? A mi entender sí pudo, ya que propiamente hablando no había prorrogado la jurisdicción.
El concurso atrajo obligatoriamente a todos los créditos; pero la actual demanda ordinaria contra Obras Sanitarias, ni se ha deducido como cumplimiento de la sentencia dictada en el concurso, ni tiene por qué conceptuarse incidente del mismo. En el nuevo pleito, nada tienen que hacer ya el deudor concursado, el síndico y los demás acreedores.
No mediando prórroga de jurisdicción, y pues resulta claro el carácter de repartición nacional que debe asignarse a Obras Sanitarias en cuanto respecta a las que construye o administra en las provincias, corresponde revocar el auto apelado, obrante a fs. 62. — Buenos Aires, mayo 28 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 18 de febrero de 1944.
Y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo declarado por este Tribunal en el sentido de que son de la competencia de la justicia federal los juicios en los que Obras Sa nitarias de la Nación actúa en cumplimiento de leyes generales para toda la República o especiales para provincias determinadas, como es el caso sub lite, se revoca la sentencia de fs. 62 en la parte que ha podido
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:49
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