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Fallos: 198:40 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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——. VALLOS DE LA CORTE SUPREMA valer en juicio ulterior donde discuta por la vía que corresponde la inconstitucionalidad que ahora no ha ar- — ticulado, según lo afirma a fs. 34, donde somete el caso a la vía contencioso-administrativa cn la que solamente puede decirse acercu de la interpretación y aplicación del derecho local. La sentencia de fs. 52/57 ha desestimado, en efecto, por razones del preindicado carácter.

Corresponde, pues, desestimar el presente recurso directo. — Buenos Aires, diciembre 29 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1944.

Vista la precedente queja caratulada "Reenrso de hecho deducido por 1» parte actora en los autos Bardin Pablo y Cía. Sociedad Mercantil en Comandita c/. Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia; y Considerando:

Que fundándose en la ley 4534 reglamentaria «del ejercicio de la medicina, farmacia, etc., de la Provincia de Buenos Aires y en concordantes preceptos legales y constitucionales —nacionales y provinciales— la recurrente dedujo demanda contencioso-administrativa con— forme a los arts. 1 y siguientes del código de la materia contra el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pidiendo nulidad y revocatoria de la resolución que, confirmando una de la Dirección General de Higiene, anuló contratos celebrados con varias farmacias establecidas en la provincia para la representación de la actora, provisión de medicamentos, drogas,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-40

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