E ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E eircunstancia de ser el derecho lesionado un derecho recono— eido al particular per una ley o una disposición administrativa LS y cuanto de la violación de las normas que reglan b actividad administrativa; por lo que la materia eontencioso| administrativa "se compone de todas las reclamaciones fundadas en la violación de las obligaciones impuestas a la administración por las leyes o reglamentos que la rigen, o por los contratos que ella suscribe".
Es la teoría desenvuelta en los fallos del Tribunal: Serie 4, T. 1X, pág. 473; Serie 5, T. X, púg. 528; Serie 6",
T. III. pág. 91; Serie 127, T. IV, pág. 154; Serie 149, T, TII,
| pág. 532; T. VT, púg. 564; Serie 17", T. VI, pág. 305.
É Por consiguiente; no habría sido dudosa la procedencia de la acción, si la hnbiesen deducido los farmacéuticos aleanzados por la resolución prohibitiva de la Dirección General de Higiene acrrea de los contratos celebrados con la actora, pues y se habría reclamado de un acto administrativo que había hecho aplicación de la ley 4534 que regla el ejercicio del arte de enrar por los que la praetican dentro de la Provincia y se hayan sujetos a la fiscalización que incumbe a la autoridad gubernativa cn uso de sus poderes de policía.
En cambio; no podría reconocerse igual personería a la sociedad demandante, en cuanto ella no se halla comprendida en la ley administrativa citada, dado que como bien lo puntualiza el Sr. Juez Dr. Casas Peralta, dicha sociedad no tiene A farmacia establecida en el territorio de la Provincia y por eso no puede estar alcanzada por las disposiciones de la ley 4534 que se ha dictado con el fin de reglamentar el ciercicio de la farmacia dentro de la Provincia y no fuera de ella".
Así, pues; si la resolución de la Dirección General de Higiene, confirmada por el P. E., ha podido lesionar al recurrente, en cuanto afectaría el ejercicio de su derecho de contratar, la impugnación tendría que ser por otra vía que la elegida.
Por ello y consideraciones concordantes aducidas por el Sr. Juez de primer voto, doy también el mío por la negativa.
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Brunet, dijo:
Por las consideraciones de los Sres. Jueces Dres. Casas Peralta y Moreno Hueyo y las concordantes de los votos de los jueces Dres. Facio y Argañaraz, voto por la negativa.
El Sr. Juez Dr. Quijano, votá por la negativa. por las consideraciones de los Sres. Jueces Dres. Casas Peralta y Mo
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:38
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