etc. La invocación expresa de la ley 4534 está hecha en las fs. 14, 18, y la' crítica de la resolución gubernativa en cuanto invoca los arts. 16, 17 y 19 de dicha ley está, asimismo, amplia y claramente hecha a fs. 18 v. a 21 y 27 v. y siguientes, y en los capítulos VII y VII plantea varias cuestiones de inconstitucionalidad dejando preparado el recurso ante esta Corte Suprema.
Que la Suprema Corte provincial desestimó la demanda de Bardin y Cía. porque no estando dicha sociedad establecida en la provincia no le afecta la ley 4534 que sólo contempla las farmacias, droguerías, etc.
que tienen tal radicación; porque la actora no podía invocar un derecho surgido de una ley, decreto o resolución administrativa conforme al art. 1 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo quedándole expedita la vía judicial ordinaria por in constitucionalidad que ereyere pertinente —fs. 52 de los autos principales— por lo cual no se pronunció sobre esas cuestiones y consiguientemente negó el recurso extraordinario interpuesto a fs. 61. :
Que se trata de una sentencia definitiva de única instancia de las previstas en el art. 14 de la ley 48; que las cuestiones constitucionales han sido oportuna y debidamente planteadas conforme a lo preceptuado en el art. 15 de dicha ley y jurisprudencia constante de esta Corte. La omisión del pronunciamiento provincial sobre esas cuestiones no es óbice al progreso del remedio federal, pues el silencio o la expresa o tácita negativa de los tribunales provinciales o nacionales (ley 4055, art. 6) no puede anular los fines superiores que lo informan conforme al art. 31 de la Constitución Nacional; y, entre otros varios casos, así lo dijo expresamente esta Corte en uno similar al presente registrado en el tomo 176 pág. 330 —último considerando— que
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:41
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