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Fallos: 198:46 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E " FALLOS PE LA CORTE SUPREMA
É sanjar el conflicto que ocurrir al criterio dirimente de la E Corte Suprema de Justicia. Es lo que ésta ha resuelto en for ma reiterada, interpretando racionalmente el precepto mencionado de la ley 4055 (Fallos: t. 148, pág. 317; t. 153, pág. 55; t. 154, pág. 431). N 3" En consecuencia, corresponde devolver el exhorto al juez respectivo para que éste tome conocimiento de la decisión denegnatoria dictada por la jurisdicción federal, y, en su caso, se dirija a la Corte Suprema, con remisión de las actuaciones pertinentes, para que en definitiva decida si ha de cumplirse o no la rogatoria; con lo cual se contemplan los derechos particulares eventualmente afectados.

Se resuelve denegar los recursos interpuestos, debiendo procederse como se expresa en el considerando 3", — Julio Marc. — Santos J. Saccone. — Emilio R, Tasada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL N
Suprema Corte:

Las razones aducidas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la Cámara Federal de Apelación de Rosario (fs. 14) son suficientes para que V. E. decida la presente cuestión jurisdiccional declarando que es ajustada a derecho la oposición formulada por dicho ministerio para que se levante la inhibición que se solicita en el presente exhorto, sin que al respecto se sustancie y resuelva el correspondiente incidente entre las partes interesadas. Por la vía adoptada no cabe privar al Fisco Nacional, sin ser oído, del derecho que le asiste para mantener inhibido a su deudor por causa criminal de defraudación de impuestos aduaneros.

Corresponde, pues, ordenando el procedimiento, decidir que los interesados discutan ante el juzgado competente sus derechos sobre el particular. Mientras y tanto no debe darse cumplimiento a lo solicitado en el

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-46

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