hacer al Gobierno en virtud de la rescisión del contrato anterior, en caso de que este señor o sn apoderado no pudieran o no quisieran firmar este contrato, Que, desde luego, debe hacerse la observación de que todas las acciones y derechos invocados por vendedores y compradores corresponden a las mismas tierras de Santa Bárbara y Maíz Gordo y que éstas son las comprendidas en el plano de Scheerer, donde Sanz y, por consiguiente, su cesionario, tenían derechos y acciones que acaban de convertirse en una propiedad mediante la renuncia de la Provincia en favor de Ovejero sin perjuicio de los convenios que hayan realizado entre ellos.
Que las tres escrituras se hallan enlazadas entre sí; por el objeto de la compra, pues tanto Apatié, por su parte, como Ovejero y Giiemes y Sanz compran los derechos y acciones a las tierras fiscales de Santa Bárbara, Maíz Gordo y Este de la Totorilla. Apatié declara, de conformidad con el P. E., que una vez que se eleve a escritura pública su contrato de adquisición de acciones y derechos, que son los mismos comprados a Sanz, quedará sin efecto el contrato anterior, Debe sacarse la consecuencia de que hecha la compra por su cedente ya no necesita hacerlo solo y por eso desiste concurriendo al acto, Entretanto, resultaría que en la compra de que desiste y en la escritura original existe la constancia de que en garantía del precio se ha constituído sobre un inmueble una hipoteca que (v. fs. 15) habría sido inscripta en el registro correspondiente, lo que demostraría que Apatié tuvo la posesión del inmueble tan pronto como se reunieron en una sola mano los derechos y acciones de que era cesionario con los que el Gobierno le trasmitía en una venta de pago a crédito.
Que con la rescisión de la compra hecha al Gobier
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:432
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