derechos y, por tanto, su voluntad de ratificar la rescisión estipulada por Giiemes y por Ovejero por la, escritura de 1892, Por estos fundamentos y atento lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de la jurisdicción originaria de esta Corte, se desestima la prescripción opuesta por la Provincia de Jujuy, y entrando al fondo del litigio se declara que no procede la acción de división de condominio, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, Ronerro ReretTO — ANTONIO SAGARNA — Luis LiNAres — B. A. Nazar AnCIHORENA — F. Ramos Mesía.
ANGELINA DALMAO Y OTROS v. CECILIO ESCOBAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.
Corresponde a la justicia federnl conocer en la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios fundada en la ley 9688, promovida por actores argentinos contra el extranjero concesionario del servicio público de transporte de pasajeros de una ciudad de provincia, circunstancia ésta última que no influye sobre la nacionalidad del demandado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede el recurso extraordinario por haberse denegado a la parte hoy recurrente, el fuero federal a que oportunamente se acogiera.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:435
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