Pero a poco que se profundice, se concluirá reconociendo, que si bien el agente, al inferir esos agravios, no lo mueve seguramente la violación del normal funcionamiento del servicio, ello acontece como resultado de su actuación.
4) No se puede considerar aisladamente la situación del abonado autor del atentado y el abonado objeto del delito, pues la red telefónica es algo más vasto y complicado que eso. Está formada por un sinnúmero de abonados que Pagan ese servicio para hacer uso de él en cualquier momento y con eualquier número y cabe preguntarse : ¿sería ello posible, si con motivo de los hechos a que se hizo referencia, se encuentran determinades aparatos desconectados, o no contestan, o están en observación ? 5) No puede decirse válidamente que esos ""entorpecimientos" afectan solamente a quien se intenta perjudicar, al ofendido, sino que por el contrario se ocasiona un mal _colectivo, so daña a uno de los elementos más cómodos y útiles de comunicación que el Estado está en la imperiosa necesidad de proteger, pues además de ser el conducto por medio del cual, sin reparar en distancias, los hombres transmiten sus palabras, representa un signo de civilidad y de progreso que es deber defenderlo de las acechanzas de los insociables y perturbadores del orden general.
6) Y tamporo puede asegurarse dentro de la más estricta lógica y el buen sentido, que constituyen más "entorpecimiento"" y verdadera "interrupción" a las comunicaciones, los hechos materiales, como corte de hilos, destrucción o arranque de postes, ete., que el uso Criminal e inmoral del teléfono ; pues este último lo "interrumpe" y lo ""entorpece" en su esencia misma, lo desprestigia y lo corrompe en su misión de eficaz y casi insustituible auxiliar de la sociedad, 7") Debe agrogarso, que si al juez le está vedado, en esta materia, juzgar por analogía, Je es en enmbio imperativo interpretar la ley penal. Ese cometido en la sub-causa hace arribar a conclusiones que a su vez, derivan del examen de los términos en que está concebida la norma del art. 197, de tal manera realizado, que permiten extraer su verdadero sentido y sobre todo, el orden de cosas que se ha pretendido proteger, 8) El texto actual, ha llegado al código en vigencia, después de sufrir enmbios de significación con relación a los preceptos que le sirvieron de antecedente y así el art. 50 de la ley del 7 de octubro de 1875 que fué la primera disposición represiva de las interrupciones de las comunicaciones telegráfi
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:441
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