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Fallos: 198:433 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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no por los condóminos se ha obtenido, mediante la doble renuncia, evitarse el pago de alrededor de cien mil pesos a que ascendía el precio de compra. La renuncia hecha por Ovejero en favor de la Provincia de los derechos y acciones adquiridos por él de Alvarado y la renuncia de derechos y acciones hechas por la Provincia en favor de Ovejero, todo con arreglo al criterio adoptado en la escritura y a los indudables arreglos o convenios ulteriores, que ella no trasunta, importa en el fondo una doble enajenación, Que para hacer frente a consecuencias ulteriores fué convenido entre Giiemes, Ovejero y Apatié hacerse responsables ante el Gobierno de la Proviscia de los reclamos que pudiera hacer Sanz en virtud de la rescisión del contrato de noviembre de 1890, en caso de que este señor no pudiera o no quisiera firmar.

Tal escritura, que puso fin a la comunidad de acciones y derechos entre Ovejero, Sanz y Giiemes, liquidando también lo que resulta del documento exhibido por Apatié y la de la Provincia, no ha sido subscripta por Sanz, pero es indudable que tuvo conocimiento de ella y no concurrió a la firma ni hizo uso de la opción que se le dió para mantener la escritura anterior de compra pagando el precio, La Provincia ha reconocido que las acciones y derechos de Sanz entraron en las renuncias pero en beneficio de Apatié, a quien se le reconoció como titular de las correspondientes acciones y derechos cedidos por aquél.

El actor ha adquirido acciones y derechos, los ha vendido, con lo cual se han traducido en inmuebles, por su fusión con las acciones y derechos de la Provincia, y cuando ya no tiene ni derecho ni acción intenta recobrar, mediante este litigio, aquello de que definitivamente se desprendió,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-433

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