El litigio versa sobre indemnización por accidente del trabajo. Los actores son argentinos, el demandado extranjero, circunstancia que sirve de base a la excepción de incompetencia de jurisdicción hecha valer ante los tribunales ordinarios de Corrientes.
Fúndase ésta, para conceptuarse competente, en que el demandado, Sr. Cecilio Escobar, es concesionario de una empresa local de transportes de donde se deduciría, a su juicio, haber incurrido en las responsabilidades de la ley 9688, no ya a ombre propio, sino como cesionario de la Municipalidad de Corrientes, No encuentro demostrada en autos tal cesión, pues ninguna responsabilidad, originaria, directa o indirecta, se atribuye en el pleito a dicha Municipalidad, ni está en tela de interpretación o de juicio cláusula alguna de la ordenanza de concesión, V. E. tiene reiteradamente resuelto, contra mi dictamen, que tratándose de personas jurídicas exclusivamente formadas para la explotación de un servicio ferroviario nacional argentino, la concesión respectiva no basta para conferir necesaria y obligadamente la nacionalidad argentina a las empresas respectivas. En el sub-judice, ni siquiera se trata de personas jurídicas, sino de una persona física, cuya nacionalidad extranjera emerge del hecho del nacimiento fuera de nuestro país, y no de autorización del gobierno argentino.
Atentos tales antecedentes, pienso que corresponde deelarar procedente el fuero federal que alega a su favor el demandado. Buenos Aires, mayo 16 de 1944.
— Juan Alvarez,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:436
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