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Fallos: 198:427 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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en manos del Fisco provincial, como lo muestra la ley dictada el año 1883 declarando del dominio público las mismas tierras de Maíz Gordo y Santa Bárbara a que aluden las acciones y derechos de que se trata. Y tanto Sanz como Apatié adquirieron, según las escrituras citadas de los años 1890 y 1892, tierras declaradas fiscales, las mismas a las cuales sin duda se referirán sus acciones y derechos.

Que, por lo demás, de la propia redacción de las escrituras A, B y C, agregadas en copia por la actora, se induce que en todos los casos las acciones y derechos objeto de venta estaban representados por títulos o escrituras perdidos en los archivos, y sólo la estancia o finca habitada por José R. Lozano y poblada con hacienda se encontraba en posesión de él, pero sin tener título o por lo menos claro. En la copia de escritura A, se dice por Lozano que faculta al comprador "para que desde luego practique cuantas diligencias y gestiones judiciales se requieran hasta obtener la posesión real de todos los derechos que le transfiero y hago tradición"; es decir, reconocía que carecía de la posesión efectiva de los derechos que trasmitía y, el vocablo "tradición"" aludía visiblemente a los derechos que le enaJenaba y no al hecho de la posesión misma. En la susodicha escritura Lozano no se obliga expresamente a la evicción y saneamiento. Lo único cierto es que tiene una estancia poblada, y que sólo se obliga a la evicción respecto de algunos lugares que nombra. Sería difícil determinar cuál era la superficie de la "finca?" respecto de las 312 leguas despobladas a que las acciones hacían referencia. La prueba de que Lozano sólo tuvo la posesión real de una parte de la finca o estancia fluye de esta declaración: "que la evicción se entenderá que es por la estancia que le transfiere todos sus

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-427

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