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Fallos: 198:428 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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derechos y acciones (lo único de que sin duda tiene posesión) y no por las cuestiones que pudiera suscitar el comprador para reivindicar el resto del terreno que le pertenece según los títulos que encuentre en los archivos" (copia B). La conclusión es que de la finca tiene "el hecho" de la posesión y del resto sólo tiene "título" inseguro e incierto. Se vende "la finca con la posesión actual que ahora tiene como propio dueño".

Y aquella conclusión se hace más patente cuando se recuerda que se obliga a la evicción en la parte que actualmente posee y no por las cuestiones que en adelante se susciten para "adquirir el resto del terreno detentado". Se transfieren los títulos y se da un poder especial para reclamarlos, Las declaraciones formalizadas por Lozano en esta escritura tienen su valor en cuanto a los hechos, aunque la escritura quedara sin efecto por la de julio de 1889. Es de observar, también, que Sanz intervino en esta última, menos de tres meses después y ante él se repitieron iguales manifestaciones que conocía por su intervención en la anterior.

Insístese en que el señor Apatié no adquirió nunca el dominio porque no obtuvo la posesión de la cosa y, también, en que Sanz, a su vez, no perdió nunca el dominio porque no hizo tradición del inmueble. Aunque esta observación fuera exacta debe tenerse presente que existe, también, tradición de los inmuebles desistiendo el poseedor de la posesión que tenía y ejerciendo el adquirente actos posesorios en el inmucble en presencia de él y sin oposición alguna —art. 2380 del Código Civil—.

Que la importancia atribuída por la actora al hes cho de que Sanz, después de la venta de acciones y derechos, haya comparecido al otorgamiento de la escritura de 18 de octubre de 1889 (fs. 83) —nombramiento

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-428

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