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Fallos: 198:425 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tro de los términos y hechos traídos a colación en esta causa, Que toda la suerte de la contienda depende de que la escritura de compraventa otorgada por Sanz a Apatié sen o no simulada 9, EN su caso, de que el acto jurídico no se haya perfeccionado por alguna omisión legal indispensable para producir la adquisición del derecho.

Que si la escritura fuera real, el vendedor Sanz no tendría ningún derecho sobre las tierras de Santa Bárbara y Maíz Gordo, pues voluntariamente se habría separado del condominio. En tal hipótesis, la doble renuncia contenida en la escritura rescisoria del 31 de enero de 1892 no habría podido referirse a Sanz, puesto que ya no era propietario de las acciones y derechos en cuestión. La Provincia ha reconocido que la renuncia en cuanto a la parte del condominio de Sanz fué formulada por Apatié en el carácter de sucesor de aquél. Esto significa que en ese momento fué dividido el condominio entre Ovejero, Giiemes y Apatié.

Que, al contrario, en la hipótesis de ser simulada la aludida escritura, el señor Apatié, que sería sólo un prestamista, no hubiera podido renunciar por sí acciones y derechos que nunca le correspondieron a título de dueño. Y, sin cubargo, parece haberlo hecho por las razones que luego se dirán.

Que la parte actora, sin duda, ante la dificultad de demostrar la simulación de la escritura de venta de las acciones y derechos realizada por Sanz a Apatié, sostiene que, sea real o simulada la compra, la situación jurídica de las partes no varía y se funda, para eso, en creer que la adquisición de los derechos y acciones no se consumó en ningún momento, porque Sanz no le hizo entrega a Apatié de la posesión de los bienes a que se referían las acciones y derechos objeto de la venta.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-425

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