neas siguientes: por el Oeste las cumbres de las sierras de Santa Bárbara; por el Norte una línea recta de Este a Oeste astronómico que corre de la sierra de Santa Bárbara a la desembocadura del Arroyo de Agua Negra en el Santa Rita; por el Este otra línea que partiendo de la desembocadura del Arroyo de Agua Negra en el Santa Rita corre hasta el extremo Norte de la Loma Gorda; al Sud la línea de las cumbres de la Loma Gorda, la divisoria fijada por la transacción entre los herederos de Robles e Iriarte, salvando los derechos de propiedad de Da. María B. de Tello, según sus títulos de propiedad otorgados originariamente por el Gobierno de la Provincia que dicen textualmente:
"Por el Sud las alturas que separan dicho potrero de la Estancia Nueva del Rey, hoy propiedad de los herederos de Don Telésforo Cornejo; por el Norte, la senda oculta que pasa al Sud del Cello de la Centinela, donde linda con Santa Bárbara; por el Naciente y Poniente las aguas que caen de las serranías altas al Cañón de Cachipunco, lindando al primer rumbo con los potreros del Puesto Grande o Maíz Gordo, y en el segundo con los terrenos de Don José María Zamora y Santa Clara en alguna parte".
Que la sola enunciación de los límites más allá de los cuales se extiende la propiedad trasmitida, como también la circunstancia de que la renuncia a favor de la Provincia tenga por objeto sólo derechos y acciones que no se concretan sobre inmueble cuyas medidas y linderos se determinen en forma más precisa, permite por sí sola llegar a la conclusión de que la Provincia no ha podido tener la creencia sin duda alguna de que el renunciante fuera el verdadero señor de la cosa, como lo requiere el art. 4006 del Código Civil y la doctrina que ilustra su nota.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:419
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