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Fallos: 198:35 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Adhiero a lo manifestado por el Sr. Juez Dr. Casas Peralta en cuanto conceptúa que la ley 4534 reglamenta el ejercicio de la farmacia y demás artes de curar dentro de la ¿ Provincia solamente.

La Franco Inglesa es una sociedad ajena a la jurisdicción provincial, no tiene establecimiento ni sede dentro de la misma, y al amparo de la interpretación que sostiene, no ya de la ley 4534, sino de su silencio, pretende actuar en el territorio de la Provincia por intermedio de sus representantes gozando de Jos derechos que pudiera otorgarle sin compartir las responsabilidades que apareja o haciéndolo en menor escala que las farmacias establecidas dentro del territorio de la Provincia que la soportan íntegramente.

El P. E. en uso de facultades que le son privativas ha resuelto prohibir los contratos prealudidos para evitar que por medio de las representaciones que allí se establecen se produzca una infiltración económica contraria al espíritu de la ley 4534 pues ello implicaría "subaiternizar la actuación del farmacéutico al perder éste individualidad, y en parte, responsabilidad, transformándolo en casi un simple vendedor por cuenta de tercero" (resolución de 14/7/42 confirmada por el P. E. exp. S. 247/1942 M, de O. P.).

Debe tenerse en cuenta, como se puntualiza en la misma resolución que la ley 4534 ""preconiza y busca que al frente de las farmacias esté un profesional competente y responsable" y que con el sistema quedaría implantado, de aceptarse o los contratos de representación, la grave responsabilidad emergente del ejercicio de un arte o comercio en el que está interesada la ealud pública, podría diluirse y hasta hacerse imposible de determinar, dada la imposibilidad de establecer las respectivas órbitas de actuación de representante y representado.

No debe olvidarse que en el ejercicio de una profesión Jiberal, como la que reglamenta la ley 4534, el factor hamano, desempeña una función personal básica y sustancial, que siempre será preponderante cualquiera sea la magnitud de la actividad económica que pueda desarrollarse en torno suyo.

En la más favorable de las interpretaciones podría concederse que ante el silencio de la ley, se haya creído facultada a pactar los contratos que celebró por falta de una norma prohibitiva expresa, pero también es indudable que una vez producido el conflicto entre un derecho que se pretende fincar en el silencio de la ley, por una parte, y el espíritu de la misma por el otro, el P. E. ha podido y debido por los resortes administrativos a su alcance, proveer a que aquel no se

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-35

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