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Fallos: 198:32 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Antecedentes El Dr. Manuel Vales, en su carácter de apoderado de la sociedad Pablo Bardin y Cía., se presenta ante esta Corte entablando demanda contencioso-administrativa contra el P, E.

de la Provincia.

Manifiesta el actor que su mandante había celebrado contratos de representación con algunos farmacéuticos establecidos en esta provincia, realizados al amparo de las preseripciones de la ley 4534 y al amparo de los derechos conferidos en ° los códigos Civil y Comercial y en las constituciones Nacional y Provincial, En ese estado, la Dirección General de Higiene de la Pro vincia, con fecha 14 de julio de 1942, dicta una resolución por Ja cual declara en infracción a disposiciones de la ley 4534 a los que hubieren firmado tales contratos con la sociedad demandante y emplazándolos, para que en el término de 10 días rescindan los mismos, Apelada dicha resolución ante el Ministerio de Obras Públicas, éste se expide el 16 de agosto de 1942, confirmando en e — todas sus partes la resolución recurrida.

Considera el actor que: la resolución de la Dirección General de Higiene no tiene facultades para impedir que los farmacéuticos establecidos con farmacia antorizada acepten esa claso de representaciones; luego, es ilegal; que es también ilegal la resolución del P. E., pues éste entiende que se trata de un monopolio, de un "trust" inexistente, pero que, aún en el caso de existir, no es ésa la rama de gobierno que tiene competencia para reprimirlo, sino los tribunales de justicia, Por tanto, solicita la anulación de las resoluciones de la Dirección General de Higiene y del P. E, de la Provincia.

Corrido traslado al Sr. Fiscal de Estedo, éste lo evacuó y solicitando el rechazo de la acción instaurada, con costas.

Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1) ¿Es procedente la demanda? Caso afirmativo: 2°) ¿E fundada? Votación A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Casas Peralta dijo:

La Dirección General de Higiene, por resolución de fecha

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-32

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