Quo a fs. 10 se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo formal demanda contra la Nación por repetición de le suma de $ 18.195,99 centavos M4. que dice le ha sido exigida indebidamente por la Administración General de Impuestos Internos en concepto de impuestos sobre tabacos.
Expresa la demanda que como la justicia federal en lo eriminal y correecional de la Capital absolvió al actor del hecho imputado y que da origen a la presente cuusa por repetición de impuestos, modificando la condena administrativa la que fué reducida a la suma de $ 5.683, 75. por haberse comprobado la venta de cigarrillos a mayor precio que-el fijado en la marquilla, es de aplicación en el caso la regla contenida en el art. 1103 del C. Civil, de conformidad con la jurisprudencia sentada al respecto por nuestra Corte Suprema de Justicia y Cámara Federal de la Capital (C. 8. J., t. 183:
288. J. A. t. 66:63 y 71:696 ) Formula diversas consideraciones en apoyo de su derecho y termina solicitando so haga lugar a la demanda interpuesta con sus intereses y las costas del juicio.
Que el Sr. representante de la Nación contesta la acción deducida expresando que no es de aplicación la disposición contenida en los arts. 1102 y 1103 del C. Civil, por cuanto la sentencia dictada en el juicio criminal no resolvió el punto principal, ya que la absolución pronunciada tuvo por único, motivo la "insuficiencia de la prueba de cargo, por lo que debió favorecer al sumariado conforme el precepto del art.
13 del C. de Proes. Criminales.
Agrega que la ley 3764 contiene preceptos expresos que resuelven la litis, como ser el art. 17 (art. 4, t. 0.) y el ?° apartado del mismo art., disposiciones que están corroboradas por la del art. 44 (art. 46, t. 0).
Dice que en el caso es de aplicación la disposición del art.
63 del C. de Comercio, por lo que no habiendo probado en juicio en la forma establecida por dicha disposición legal, corresponde el rechazo de la acción intentada. Pide costas.
Y considerando:
Que la justicia federal en lo criminal y correccional de la capital, al resolver la apelación deducida en el sumario 815-1:-1936, modificando la resolución administrativa, sólo impuso al actor la obligación de satisfacer una multa de s 5.683,75., por haberse comprobado el expendio de cigarrillos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:349
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