La circunstancia invocada en el memorial de fs. 98, de que los fiscales de Cámara sean inamovibles conforme al texto de la ley 1893 de organización de la justicia de la Capital, importa reconocerles un privilegio análogo al de los jueces de que carecen los agentes fiscales de primera instancia. Pero de este privilegio no puede inferirse otro privilegio, cual es el de la intangibilidad del sueldo que, como antes se dice, la Constitución Nacional sólo acuerda a los jueces de la Corte Suprema y y de los tribunales inferiores de la Nación. La ley 1893 no lo acuerda tampoco. Si lo hubiese hecho, habría llegado el caso de decidir si la ley nacional posterior, de impuesto a los réditos, pudo modificar tal privilegio, sin violar la Constitución Nacional, El argumento que aducen los apelantes, de que la inamovilidad de los fiscales envuelve, por necesaria implicancia, la intangibilidad del sueldo, no es valedero, puesto que si así fuese habría que extender este último privilegio a todos los funcionarios de la administración que gozan de esa misma inamovilidad; o sea, a todos aquellos cuya remoción no corresponda hacer, por la ley, al P. E.
Por estos fundamentos, los concordantes aducidos en primera y segunda instancias, y de acuerdo ado pedido por el Sr. Procurador Fiscal de turno que ha reemplazado al Sr. Procurador General en virtud de lo resuelto a fs. 97 vta. ('), se confirma la sentencia de fs. 91 en cuanto ha podido ser materia ,del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgade de.otigon. ANTONIO SacarxA — Luis LiNaRES — B. A. Nazan AnCHORENA — F. Ramos Mesía.
1) Por exeusación del Sr. Procurador General.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos