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Fallos: 198:345 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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por la sola inmunidad de remoción, les sea aplicable la exención del impuesto que en esta litis se cuestiona.

Lo establecido precedentemente demuestra con evidencia que la exención invocada por los actores, es improcedente.

Por tanto y lo expuesto, fallo desestimar la demanda, sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada, — Emilio DL. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 5 de mayo de 1943.

Y considerando:

De conformidad con lo resuelto por este tribunal en el caso de Pedro R. Jáuregui v. Fisco Nacional, fallado el 3 de julio de 1940, confirmado por la Corte Suprema en fecha 17 de octubre de 1941, se confirma la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la demanda deducida, Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Ricardo Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1944.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a los actores en los autos Figueroa Alcorta Jorge y otros contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando :

Que el recurso es procedente por haherse alegado por los recurrentes que su derecho a la exención del impuesto a los réditos se hallaba amparada por los arts. 96, 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional y ser la sentencia definitiva y contraria al derecho federal invocado (arts. 14, ine. 3", Jey 48 y 6" de la ley 4055).

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-345

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