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Fallos: 198:346 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Que ésta consiste en decidir si los fiscales de las Cámaras de Apelación en lo Civil, Criminal y Correccional, y Comercial, de la justicia ordinaria de la Capital que desempeñan los actores, se hallan amparados por la intangibilidad de sus sueldos que establece el art. 95 de la Constitución Nacional para los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación, los cuales "no podrán ser disminuidos en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones", Que esta Corte ya ha tenido ocasión de estudiar esta cuestión en las sentencias que se registran en los fallos publicados en los tomos 176, púg. 73; 187, 687 y 191, 65 en las que se decidió "que el privilegio que la Constitución establece se refiere sólo a los jueces", esto es "a los funcionarios que tienen autoridad y potestad para juzgar y sentenciar; o de conocer y decidir, como dice el art. 100 de la Constitución" al referirse a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación. :

Los fiscales de las Cámaras, ann' cuando desempe ñan funciones de grande importancia y responsabilidad en los juicios que refiere el art. 120 de la ley 1893, no son jueces en el concepto que la Constitución establece.

Establecida la intangibilidad del sueldo para los jueces y constituyendo ella un privilegio, no puede extenderse éste por analogía a otros funcionarios judiciales, puesto que todo privilegio debe ser interpretado restrictivamente, como lo ha decidido de antiguo esta Corte (Fallos: 185, 51; 187, 260; 191, 470). Con el mismo criterio se ha interpretado que la intangibilidad del sueldo del juez desaparece cuando éste se acoge al beneficio de la jubilación, puesto que el privilegio ha sido limitado al tiempo en que el juez permanezca en sus funciones (Fallos: 173, 5; 179, 394 y 408; 188, 525),

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-346

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