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Fallos: 198:343 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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situación análoga, con la bien fundada disidencia del Juez Oliver Wendell Holmes, La Corte Americana ha reaccionado y hoy predomina la opinión de aquel ilustrado juez, habiendo llegado a decidirse en la causa "O'Malley, Collector Internal Revenue v. Woodrough", (U. S. 307:277 )de fecha 22 de mayo de 1939, que sc registra en J. A. t. 67, pág. 14, Jurisprudencia extranjera, que el hecho de someter a los jueces al pago de un impuesto de carácter general, como el que reene sobre los réditos, no tiene más alcance que el de un reconocimiento de que los jueces también son ciudadanos, sin que la función que desempeñan en el Gobierno, los invista de una inmunidad que los exeluya de participar con sus conciudadanos en la carga material exiida por el sostenimiento del Gobierno, cuya constitución y leyes están encargados de aplicar, Con este fallo la Suprema Corte Amerieana rectificó la doctrina sentada en la eausa Miles v. Graham (U.S. 26:501 ).

De modo, pues, que, si conforme a la tesis que sostiene, el privilegio de la exención del impuesto a los réditos no puede amparar a los Sres, jueces, porque tal interpretación —a su eriterio—, no se ajusta al verdadero espíritu de la disposición del art, 96 de la Constitución Nacional, con igual y mayor razón debe considerar que los Sres, fiseales de Cámara tampoeo pueden alegar la existencia de tal privilegio, máxime si se considera que el invocado precepto constitucional de exerpeión, debe ser interpretado restrictivamente, En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva se desestime la demanda.

Y considerando:

Que los actores, como miembros del Poder Judicial de esta Capital, invocando los cargos de fiseales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Apelaciones en lo Comercial, alegan corresponderles, el privilegio de exención de gravamen que el art. 96 de la Constitución Nacional, acuerda a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación, El desempeño invocado por los actores, ejercitando funciones de miembros del Ministerio Público, demuestra ante la sola acepción gramatical de la institución, que el pretendido privilegio constitucional de intangibilidad de los emolumentos acordados a los magistrados que desempeñan empleo de juez, no les es extensible bajo concepto alguno.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-343

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