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Fallos: 198:342 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ción" determinando expresamente que solo los Jueces gozarán de las prerrogativas establecidas por esa disposición, esto es, la inamovilidad mientras dure su buena condueta y la intangibilidad de los sueldos que perciben, los que no podrán ser disminuidos en manera alguna, Esa inmunidad constitucional se refiere a los Jueces, Aquellos magistrados que desempeñan la misión de administrar justicia y tengan la potestad de juzgar, señalados en tu disposición constitucional analizada, rozarán de las prerrogativas entinciadas.

Los fiscales de Cámara —que forman parte inteerante del Ministerio Público por expresa disposición de los arts. 116 y 121, Tít. VII Cap. Ty IV de la ley 1893— no gozan de las atribuciones o de las facultades asignadas a los jueces. pues sn misión no es la de administrar justicia, ni ticnen autoridad Y potestad para juzgar, limitándose ella, ante el tribunal del cenal forman parte, a asesorar al mismo, emitiendo di támenes sobre el punto respecto del eual ha sido requerida su opinión, amén de las otras funciones que la ley expresamente les asigna arts. 117 y 120 de la ley 1895), Las disposiciones legales citadas determinan la función que desempeñan los netores en la organización judicial y de ellas, sin lugar a dudas, se infiere que no pueden ser considerados como los Jueces a que alude el art, 96 de la Constitución Nacional.

El argumento esgrimido de la inamovilidad de los miemos y su remoción en igual forma que los vocales de los tribunales de segunda instancia (art: 123 de la ley 1893), no les confiere el earáeter de Jueces, Reafirmando lo expuesto haee suyas las opiniones de un eran maestro argentino, el Dr, Joaquín V. Gonzánez (°Carácier Constitucional del Ministerio Público" Obras completas, tomo VII, pág. 104 y sigtes.). Transeribe a continuación dichas opiniones y agrega, que aun cuando ellas fueron emitidas en un enso que se promovió contra un agente fiscal de primera instancia, ellas encierran conceptos inconmovibles sobre el carácter atribuido al Ministerio Público de todas las instancias y e° un argumento eficaz para esgrimir en apoyo de lo expresado en este escrito.

Sin necesidad de reeditar las argumentaciones que en su hora se adujeron, basta observar, que el principal antecedente que se invocó era el precedente favorable sentado por la Suprema Corte de Estados Unidos al estudiar y resolver una

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-342

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