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Fallos: 198:340 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JORGE FIGUEROA ALCORTA Y OTROS v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que deseonoce el derecho a la exención del impuesto a los réditos fundada por el recurrente en los arts. 45, 51, 52 y 96 de la Constitución Nacional.

INMUNIDADES,
Los fiscales de las cámaras de apelación de la justicia ordinaria de la Capital Federal no están amparados por la intangibilidad de los sueldos que establece el art. 96 de la Constitución Nacional para los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, Los fiscales de las cámaras de apelación de la justicia ordinaria de la Capital Federal no están exentos del pago del impuesto a los réditos sobre sus sueldos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 14 de 1942, Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio, y resultando:

Que el Dr, Luis Lamas por los Dres, Jorge Figueroa Alcorta y Matías Mackinlay Zapiola, fiscales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil; Carlos M. Martínez y Enrique J. Racedo, fiscales de la Cámara en lo Criminal y Correecional; y Juan José Britos, fiseal de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, se presenta y expone:

Que en nombre de sus representados y enmpliendo con Sus instrucciones, viene a entablar demanda contenciosa contra el Fisco Nacional con motivo del recurso presentado por sus mandantes a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, sobre oposición al pago de dicho impuesto en cuanto grave la remuneración que ellos perciben en su carácter de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-340

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