FISCO NACIONAL v. BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA.
Corresponde notificar por nota la providencia denegatoria del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema (8 de mayo de 1944),
PROVINCIA DE TUCUMAN v. S. A. Cía. HIDRO-
ELECTRICA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.
Procede el recurso extraordinario fundado en disposiciones de la ley 11.110 y de la Constitución Nacional contra la sentencia que, al ordenar la prosecución del apremio promovido por el fisco provincial por valor de $ 170.000 moneda nacional, ocasiona un gravamen irreparable a la recurrente contra la cual sigue, además, el mismo fisco, otras ejecuciones similares por cantidades aun mayores provenientes de acumulaciones de multas que unitariamente sólo alcanzan a $ 100 m/n. (1).
LA VICTORIA, SOC. COM. E IND. RESP. LTDA. y.
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
LOS REDITOS
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La ley 12.143, de impuesto a las ventas, no califica técnicamente a los productos que grava o exime de imposición fiscal, aunque los enumera y se refiere a las respectivas leyes técnicas u orgánicas. :
1) 8 de mayo de 1944, Fallos: 158, 286; 191, 43; 194, 284; 196, 254 y 602,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-299
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