Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:272 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

E llas aludidas. — Buenos Aires, octubre 18 de 1943, — E Juan Alvarez.


LS FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e : Buenos Alres, 26 de abril de 1944.

a Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por e el representante de la Dirección General del Impuesto E a los Réditos contra la resolución de la Cámara Fedeho ral de Apelación de la Capital, que le ordena reponer e la estampilla fiscal correspondiente en los escritos preLe sentados en el juicio que por vía de apremio sigue conE tra Victoriano García Rodríguez, y Considerando:

E Que Flaviano Forte, actuando como cobrador fisE cal de la Dirección General del Impuesto a los RédiEu tos, designado al efecto en virtud de lo dispuesto por Eu el art. 60 T. O. de la ley 11.683, sostiene no está obligaPB do a colocar en sus escritos la estampilla de veinte cen5 tavos establecida por el art. 28 de la ley 11.290 y como En la sentencia recurrida lo obliga a su uso, interpone reE curso extraordinario que le ha sido concedido.

E Que el recurso interpuesto es procedente por trae tarse de la interpretación de la ley de papel sellado y núm. 11.290, aplicada en un juicio que tramita ante un juzgado del fuero federal —art. 14, inc. 3, ley 48; docEs: trina de los Fallos: 129, 37; 133, 278; 154, 224; 180, 122, y Que se trata en el caso de un funcionario público E designado por la Dirección General del Impuesto a los E , Réditos, de acuerdo con la facultad que le da el art. 60 5 T. O. de la ley 11.683, para gestionar judicialmente la |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos