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Fallos: 198:271 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 271
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se diseutc en estos antos sí, con arreglo a los arts.

28 y 49, inc. 1, de la ley 11.290, corresponde exigir estampillas de proerrador a los cobradores fiscales que presentan escritos actuando como representantes de la Dirección General del Impuesto a los Réditos. Producido el caso en expediente que tramita ante la justicia federal, resulta admisible el recurso extraordinario para ante V. E., concedido a fs. 18.

El apelante funda sustancialmente su reclamo en que la ley 3367 sobre representación del Fisco, no establece distingo entre los cobradores fiscales y los procuradores fisenles; y puesto que jamás se ha entendido deban éstos últimos pagar estampilla cuando actúan en representación del Fisco, no parece justo exigirlo a aquéllos.

A mi juicio ese argumento no ha sido contemplado en todo su aleance por el Sr. Juez a quo; y desde luego mal pudiera admitirse, como lo insinúa la sentencia de primera instancia (fs. 10 vía.) que el Fisco tome a su cargo tal impuesto, esto es, se grave a sí mismo.

Más lógico fuera admitir la exoneración.

A estas razones, han de agregarse las demás que, con acopio de fundamentos, hace valer la parte recurrente en su escrito de fs. 4 a 8 para demostrar que los cobradores fiseales son funcionarios públicos, regidos por leyes especiales, y no simples profesionales en ejercicio de la procuración.

Dándolas aquí por reproducidas brevitatis causa, me inclino a pensar que debe revocarse la resolución obrante a fs. 16, en cuanto ordena reponer las estampi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-271

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