alambres con otros de servicios extraprovinciales, el P. E. de dicha provincia declaró, por decreto del 1° de marzo de 1932, que a partir de entonces comenzarían a contarse los diez años de la exoneración (Bol, Ofic., agregado a fs. 39).
Varios años más tarde, la ley provincial 3139, de presupuesto para el año 1937, estableció tasa anual de un peso por cada poste, varilla o parante emplazados en la vía pública del dominio o jurisdicción de la Provincia (art. 11); y al exigirse judicialmente el pago de tal gravamen a la Compañía Entrerriana de Teléfonos, ha sostenido ésta que se trata de uno de los impuestos exonerados, en tanto que la Provincia alegó que lo cobrado no era impuesto, sino precio de un servicio. Por sentencia que obra a fs. 128 de estos autos, la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos, condenó a la Compañía a pagar lo que por tal concepto se le cobraba, y con tal motivo trae ahora la parte demandada un recurso extraordinario ante V. E., cuya procedencia emerge de haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso.
Por lo que respecta al fondo del asunto, V. E.
tiene resuelto en 127:18 ("The United River Plate Telephone C" Ltd. v. Municipalidad de la Capital Federal"") que la exigencia de una contribución por ocupar vías públicas con postes de teléfono no es impuesto sino pago de servicio. Supuesto que la exoneración se refiere a impuestos, y como todas las de su clase, ha de ser interpretada restrictivamente, pienso que la ju- E risprudencia aludida sería aplicable al caso sub-judice.
Ciertamente el funcionamiento normal de una línea ; telefónica requiere colocar postes en las vías públicas, Y huelga decir que si el precio de esa ocupación quedase :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:25
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