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Fallos: 198:24 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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F sean nacionales, ya provinciales— a las empresas telegráficas es LA telefónicas que reúnan las condiciones de empresas nacionaL: es a tenor de la ley 750, Por él, atento lo estatuído por XT - las leyes del Congreso que le sirven de fundamento, la de mandada estaría liberada solamente de la obligación de pagar "impuestos" provinciales durante el término de diez años a contar desde el 1" de marzo de 1932. Sobre esto no existe, ni podría existir, cuestión alguna. Más como en autos se persigue el cobro de una contribución especial, que no es un impuesto —eonforme se ha demostrado precedentemente— resulta obvio que dicho decreto, aunque válido en la forma circunseripta en que se lo considera, no puede oponerse con éxito al progreso " de la presente acción.

Por lo demás, aceptada —como ha sido— la constitucioUs nalidad del gravamen impugnado, carece de objeto pronuneiarse, sobre la fecha en que empezaría a correr el término de una liberación no acreditada en autos.

En mérito de cuanto dejo expuesto, voto por la negativa.

Los vocales Dres. Ardoy y Aguilar Torres adhieren al precedente voto por análogas consideraciones.

Por los fundamentos del acuerdo que antecede, se tiene por desistido el recurso de nulidad y se revoca la sentencia apelada, condenándose a la demandada al pago de la cantidad euyo cobro se persigue, con más los intereses a estilo de Baneo desde la notificación de la demanda. Las costas por su orden, tratarse de un caso de interpretación —art. 87 del C. de Proedo, — Héctor E. Ardoy. — B. T. Aguilar Torres. — Juvenal F, de la Puente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a las leyes 7501 (art. 15) y 4.408 art. 1), las líneas telefónicas que conecten a una provincia con otra, o con territorios federales, o con el extranjero, estarán libres durante diez años de todo impuesto nacional o provincial, con excepción de los L municipales. Vigente ese sistema, como ocurriera que | la Compañía Entrerriana de Teléfonos conectaba sus E | :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-24

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