pública (art. 11 de la ley 3139, de presupuesto de la actora), y Considerando:
IT) Que consentida por la demandada la jurisdicción provincial que en el escrito de responde observó, arguyendo el fuero federal —fs. 44— y que el Juez de 1 Instancia rechazó —fs. 99— las cuestiones a resolver por esta Corte en función del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, son las siguientes: a) procedencia de dicho recurso contra una sentencia, como la de autos, dictada en juicio de apremio; b) alcance a tasas, como gravamen fiscal, de la exención de impuestos establecida por la ley nacional 750 14 en su art. 15; c) enpacidad constitucional de la Provincia de Entre Ríos para gravar como "tasa" o "retribución de servicios" la ocupación con postes, varillas o parantes de la compañía demandada de caminos de propiedad nacional.
Las demás cuestiones discutidas son extrañas al remedio federal, pues no cabe a la Corte decidir si el Poder Ejecutivo Provincial pudo o no, sin ley dentro de su régime: constitucional, eximir a la compañía de impuestos o tusas; y notoriamente fué introducida fuera de oportunidad la defensa de la recurrente sobre facultad nacional exclusiva de reglar el comercio interprovincial, de acuerdo con el art. 67, inc. 12, de la Constitución —Cap. II del memorial ante la Corte de fs. 162— pues en el curso del pleito en las instancias provinciales no se mencionó ese argumento y los jueces no pudieron pronunciarse a su respecto (Fallos: 175, 262; 179, 54 entre muchos otros en constante jurisprudencia).
II) Que ni las partes contendientes ni el Ministerio Público han formulado —directa ni indirectamente— observación alguna referente a la procedencia del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:27
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