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Fallos: 198:19 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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IMPUESTO: Principios generales.

TASAS.
El concepto de impuestos, que comprende los tributos o las cargas públicos sancionadas para hacer frente a los gastos generales de la administración, no se extiende a la retribución de servicios que no se exige general e indistintamente a todos los habitantes de una provincia o de un municipio por el hecho de serlo o de poseer propiedades allí, sino a los que reciben el servicio particular que se les cobra,

TELEFONOS.
La exención establecida en el art. 15 de.la ley 750 no comprende a las tasas o retribuciones de servicios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

No contraría lo dispuesto en el art, 15 de la ley 750, y no es por ello inconstitucional, la aplicación de la tasa establecida en el art. 11 de la ley 3139 de la Provincia de Entre Ríos a una empresa de servicios telafónicos interprovinciales, con respecto a los postes, varillas o parantes colocados en caminos de dicha provincia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

La Provincia de Entre Ríos no puede constitucionalmente aplicar a una empresa de servicios telefónicos interprovinciales la tasa establecida por el art. 11 de la ley 3139, en cuanto a los postes, varillas o parantes colocados por dicha compañía en caminos nacionales.

SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE Ríos En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre E Ríos, a 23 de setiembre de 1942, reunidos los vocales de la Excma. Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal :

de Justicia, para conocer de los recursos deducidos en los í autos caratulados: "Fisco de la Provincia e. Compañía En- o trerriana de Teléfonos S. A. - Apremio"', respecto de la sen- E tencia de fs. 99 a 104 vta, se practicó el sorteo de ley re- | sultando que la votación debía tener lugar en el orden q

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-19

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