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E 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
he en forma alguna, de la prueba rendida, de que la firma actora ES se haya dedicado a esa actividad durante el período comprenN dido desde el año 1924 en adelante, salvo los intentos de venta que resultan de los informes de fs. 59 y 66, cartas de fs. 64 y fs. 65 y declaraciones de fs. 75 a fs. 83. Los hechos demuesE tran, pues, que no obstante la intención o finalidad propuesta por los componentes de la firma actora, no se llevó a la prúey tica esa actividad en forma regular como para aceptar razonablemente que ella ha constituido el hábito o profesión de la sociedad, requisito esencial exigido por la ley para admitir las dedueciones pretendidas, La falta de prueba en ese sentido enerva la acción por su base y no admitiendo el Juzgado el argumento que se hace en contra de ello referente al e tado de la plaza, el reclamo intentado debe desestimarse y así se y declara.
| Por las precedentes consideraciones, fallo, rechazando la demanda instaurada por la razón social Pencieh Ilermanos contra Gobierno de la Nación, con costas (art. 48 de la ley y 11.682 t. 0.). — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 13 de 1942.
Y vistos: Estos autos seguidos por Bencich Ilermanos 5 contra Gobierno de la Nación, sobre repetición.
Y considerando:
y Que la cuestión propuesta a decisión judicial, consiste, y substancialmente, en si las amortizaciones del 3 15 que sobre el valor de sus propiedades inmuebles, han hecho los E actores para los ejercicios de 1932 a 1934 son legales, ya que 1 el punto "calidad de comerciantes'" en la compra y venta e de casas y terrenos que invocan en su favor, quedó fuera de la "litis", desde el momento que en las resoluciones adminish trativas de 6 de diciembre de 1935, dietadas por la Direeción e General del Impuesto a los Réditos y Transacciones, corrien tes de fs. 11 a 15 de los dos expedientes 8-2474 y $-2477 am bas del año citado, en sus considerandos 15 y 16, se los reco8 noce como a tales.
LA Que las disposiciones legales aplicables al c.so de autos, Bes adiniten, en síntesis, la dedueción de las pérdidas capitales b
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:254
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