Re Sa 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA == reclama la de $ 39.572.88. que fué abonada indebidamente har: de acuerdo a la nota que en su oportunidad se presentó a la Es Dirección (3 de octubre de 1935) y que se transcribe en el Eos escrito de demanda (ver fs. 10, apartado VI). Pide en definiE tiva que se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
3 IL. Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras lado de la demanda al Sr. Procurador Fiscal, a fs, 28 se preE senta contestando y dire:
É Que la demanda es improcedente, Que el reclamo refeL. rente a la suma de $ 29,572.88 que corresponde a amortizaE ciones en los rubros "materiales de construcción, útiles de É transporte y muebles útiles", no ha sido fundado ni en las ha presentaciones administrativas que precedieron a la deinanda ni en el escrito de demanda que se contesta. Que ese solo L silencio bastaría como para rechazar definitivamente la re petición intentada (art. 40 de la ley 11.683), pero cabe agregar que los motivos que indujeron a la Dirección para redu| cir el porcentaje del 20 que pretendían los actores aplicar | a este rubro es harto justificado como para hacer resaltar la as sinrazón de los presentantes. Que en cuanto a la amortización , de los inmuebles, hace notar que ninenna discrepancia de orden legal existe en lo referente a esas deducciones, reducióny dose la cuestión planteada a una cuestión de hecho que deberá u ser probada. Qu° de las actuaciones administrativas no resulta 5 acreditado en forma alguna el valor de los inmuebles, así como L de que la sociedad presentante se dedique efectivamente a la E compraventa de éstos haciendo de ello su profesión habitual.
a Que mientras no se acrediten estos extremos todo reclamo reE sulta inoficioso. lace huego una serie de consideraciones más | sobre el particular y pide que en definitiva se rechace la demanda con especial condenación en costas; y | Considerando :
IL Que en lo que respeeta a la parte de la demanda re— lativa a la devolución de la suma de $ 39,572, $3 m/n. en concepto de amortizaciones correspondientes al rubro de "materiales de construeción, útiles de transporte y muebles útiles", deducciones previstas por el art, 23 ine. €) de la ley 11.682 £. 0.), su improcedencia es indisentible, Aparte de las argumentaciones que haee el Sr. Procurador Fiscal en su escrito y de fs. 28, referente al silencio guardado por la interesada en cuanto al punto analizado, toda vez que ni en las presentaciones administrativas ni en la demanda de fs, 3 se ha articulado argumento alguno al respecto, salvo la reserva hecha en la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:252
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