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Fallos: 198:236 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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—... TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sa Como lo que se demanda ante el Juez de Paz de E Chacabuco es el importe de una comisión por la interPa vención en dicha venta, resulta claro que la deuda reclaÉ mada no es sucesoria, como para que la acción destinada + a su cobro deba acumularse al juicio universal precitaÉ do. Se trata de una demanda contra los herederos, ex| clusivamente, en razón de haber actuado con indepenEs, dencia del juicio sucesorio al disponer de un bien que en el mismo les correspondió como tales, LA Opino por ello que la presente contienda debe deciÉ dirse en favor de la competencia del Juez de Paz de ChaE cabuco. Buenos Aires, marzo 29 de 1944. — Juan Al1 varez.

> Es FALLO DE LA CORTE SUPREMA ñ ; er, Buenos Aires, 24 de abril de 1944:

P Y vistos: La cuestión de competencia por inhibitoE ria entre el Juzgado de Paz de Chacabuco, Provincia de E Buenos Aires, y el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil E y de esta Capital para conocer en el juicio de Pantaleone E Randolfo ... contra la sucesión de Vicente C. Medina o ha sus herederos, sobre cobro de pesos; y ñ Considerando:

E Que Pantaleone demandó ante el Juzgado de Paz de Chacabuco "a la sucesión de don Vicente García MediE na" o a "los herederos de la misma Da. Josefina Castro de García Medina y otros", por cobro de comisión u ñ honorario resultante de la venta de una farmacia de la E sucesión —poder de fs. 1 y demanda de fs, 5 del expeEr diente del juzgado que se menciona--; y como el juez de la sucesión, de Buenos Aires, de acuerdo con el art.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-236

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