— La inaplicabilidad de las disposiciones invocadas por diO eha repartición (arts, 1184, ine. 1, 1185 y 1187, Cód. civil; E violación de los arts. 1323, 6", ine. 9", ley 4350; 3, ine. 19, pe apart. a); 4" ley 4350, fundado en el 3 de la ley 4190) para LE atacar la decisión de 9 instancia no resulta convincente, a + Mi juicio, no sólo porque nó se ha impugnado la declaración E de la Excma. cámara a que antes me he referido, el reconoE eimiento de que la venta no se habría perfeccionado por la eceritura, de manera que lo único que existía en el momento de la liquidación era un boleto que sólo daba lugar a pedir la E escrituración (art. 1185, Cód. civil), sino también porque Do aun siendo exacto que los valores deben ser determinados en Fell momento de practicarse la liquidación, como lo alega la E parte recurrente y resulta de una de las disposiciones cuya , E violación sostiene, ello debe ser "de acuerdo con la presente e ley", según expresa la misma; y las demás disposiciones que O también se consideran violadas en el recurso se refieren o a Dr una "tasación judicial de mayor importe" (art. 3", ine, 19 apart. al), o ala "venta judicial antes de abonarse el imE puesto" (art. 4") constituyendo así situaciones legales enyos Io extremos no se comprueban en el sub júdice (Acs, y Sents., L serie 15, t. 1, p. 3317, y serie 17, t. 2, p. 403, mencionados por E la Exema. cámara).
LN Y habiendo abandonado el recurrente el argumento for mulado en la expresión de agravios (Fs. 197 in fine) sobre FO la base del art. 8" de la ley 4350 en cuanto se refiere ala E venta a mayor precio anterior a la partición, carece esta Sup, 7 Corte de jurisdieción para considerarlo (art. 326, Cód. de Proced.). Por las razones expuestas voto por la negativa.
| Los ecñores jueces doctores Argañarás, Quiroga y Mo Teno, por las consideraciones aducidas precedentemente por el señor juez doctor Ameghino, votaron en igual sentido.
E A la 3 cuestión planteada, el señor juez doctor Ameghino o, dijo:
E Cor.esponde, a mi juicio: 1) Revocar la decisión de la ñ Excma. cámara en cuanto a la 1° cuestión, declarando que rige en el caso la ley 4350. 2°) Confirmar el pronunciamiento +: apelado en cuanto al valor del bien de Punta Lara, de acuerdo E con los resultados de la votación a la 2 cuestión. 3") Devolver | Er el expediente a la Exema. cámara de origen para que, te.
E niendo en cuenta el presente fallo y la influencia que pueda E reflejar sobre el monto de la liquidación del impuesto se :
e resuelva la cuestión pendiente sobre inconstitucionalidad in- | 3 eoada por la parte de los herederos, Así lo voto. S a ñ
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:160
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