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Fallos: 198:161 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA NE LA NACIÓN 161 E
Los señores jueces doctores Argañarás, Quiroga y Mo- , reno, por las consideraciones aducidas precedentemente por | el señor juez doctor Ameghino, votaron en igual sentido.

Sentencia La Plata, diciembre 15 de 1942. i Vistes y Considerando:

1) En cuanto a la ley aplicable para la liquidación del | impuesto. 4 Que lo que la ley impositiva local tiene en cuenta para y gravar la transmisión gratuita de bienes es el acto exteriorizante de esa transmisión (art. 1", ley 4190, art. 1", ley 4350); 4 y es "acto exteriorizante" de la transmisión por causa de a muerte a los fines expresados la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento (art. 12, inc. 8, ley 4190; art. 6", inc. 8", ley 4350). ra Que tratándose de sucesiones tramitadas fuera de la pro- | vincia pero con bienes en ella el "acto exteriorizante" surte A sus efectes aquí a los fines de la ley impositiva aplicable, -| desde que tal acto es presentado ante sus autoridades judi- A ciales, E Que el exhorto testimoniado a fs. 2 no ha llenado esta exigencia legal por lo que debe estarse a la presentación de Ri fs. 76 para la aplicabilidad de la ley 4350. e 2") Respecto a la determinación del valor del bien, Que la conclusión del fallo cobre la liquidación del im- n puesto (que toma por base la tasación judicial —mayor que | el avalúo fiscal) y desestima la pretensión del recurrente de que se compute el mayor precio de la operación de venta a Ma que alude, debe permanecer firme y ces correcta: ni, existe | venta judicial ni se ha justificado que aquella operación se = haya perfeecionado (arts. 3, 4, 6, Ley 4350; 1185 C. C., ete.). E Por estos fundamentos y los demás expuestos en el 3 acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso traído en lo = relativo a la determinación de la ley aplicable para la liqui- Ta dación del impuesto; y se le desestima cn sus otros motivos. 3 Vuelvan los autos a la cámara de origen para que, tenirndo a en cuenta el presente fallo y la influencia que pueda reflejar NE sobre el monto de la liquidación del impuesto, se resuelva la a cuestión pendiente sobre inconstitucionalidad, incoada por la ma e E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-161

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