misión, sin necesidad de supeditarla a su presentación ante las autoridades provinciales para su protocolización o registro (memorial de fs. 284 concordante con los alegatos de primera, segunda y tercera instancias).
II) Que, como también se arguye por los herederos de Piria el valor de exteriorización del exhorto de fs. 2, por el cual el juez de Buenos Aires pedía a su colega de La Plata el inventario y avalúo fiscal de varios bienes de la sucesión Piria y Franz de Piria, procede advertir, sin entrar por ello en cuestiones atinentes a la prueba y los procedimientos de la causa ex- :
traños al remedio federal, que en tal carta rogatoria no se invoca, ni siquiera se menciona, declaración hereditaria, aprobación de testamento ni posesión de la herencia que seríaa, según la tesis de los herederos, los actos de legítima exteriorización y así lo hace constar el Sr. Juez de la Suprema Corte de Buenos Aires Dr.
Argañarás a fs. 245. No habría, pues, sobre esa base, contradicción entre la ley nacional y la jurisdicción del juez de la sucesión, por una parte, y la ley provincial 4350 por la otra a los efectos del art. 7 de la Constitución Nacional; tanto menos cuanto que debiendo gravitar el impuesto sobre la hijuela y no sobre el haber sucesorio, según lo ha establecido la jurisprudencia constante de esta Corte —Fallos: 186, 353— la simple mención, en el exhorto de fs. 2, del fallecimiento de Piria y de los bienes dejados por el causante en la Provincia de Buenos Aires, no definen la transmisión gratuita sobre lo que la 1ey local puede actuar dentro de su ju risdicción.
III) Que esta Corte ha definido, clara y categóricamente, el derecho de las provincias para fijar las con- | diciones de exteriorización, en ellas, de la transmisión gratuita de bienes a los fines del impuesto consiguien
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:163
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