e 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o la mencionada ley por tratarse de una sucesión tramitada a fuera de la Provincia a la que debe aplicarse, según dicho há + precepto, la ley que rija en la misma cuando se exteriorice =- en ella la declaratoria o el testamento o sea la presentación e ante sus autoridades judiciales requiriendo la protocolizaoy ción y abonando el importe.
es Se invoca violación o errónea apreciación aparte del pre eepto antes mencionado: a) de los arts. 3" y 12, ine, 8, de la ley 4190; b) de los arts. 4°, 6", ine. 9", y 3, ine. 17, apart.
a) de la ley 4350; €) arts, 1184 ine. 1 1185, 1187 y cones.
7: y 1323 del Cód. civil; d) art. 1" de las leyes 4190 y 4350; €) deetrina establecida por la Sup. Corte en materia de ex teriorización.
Creo por mi parte, siguiendo la opinión de Luqui y luego E: de nueva y detenida reflexión sobre la materia que la de terminación del momento imponible debe formarse con maf teriales de la ley misma y evitando la órbita del derecho privado, salvo en sus principios fundamentales, porque sus preceptos son insuficientes para proporcionar base exacta a la interpretación de un vínculo del derecho público (Juan C.
Luqut, Categorías jurídicas y categorías económicas cn materia de exteriorización, "La Ley", abril 21 de 1912, nota).
Con tal criterio acepto la conclusión de este comentarista que define como acto que esterioriza la transmisión aquél que proporciona la posibilidad inmediata de fijar el monto de la obligación fiscal, pues de otra manera no tendría Y sentido la expresión "transmisión" en que la ley tiene un valor esencialmente económico fiscal.
Agregaré, por mi parte, a lo expuesto, que la ley confirma la precedente teoría y que aunque se llegase a definir con perfección el acto exteriorizante no se alcanzaría con ello a llenar las condiciones legales exigidas para determinar la oportunidad del pago ni como lógica consecuencia la ley aplicable o el principio €: la preseripción.
La ley 4350 (y también la 4190) establece, en efecto, en su art. 19, tres bases cuya existencia aparece indispensable para la exigibilidad del impuesto: 1"), un acto que exteriorice la transmisión gratuita; 2"), el valor transferido; 3) el grado de parentesco, Los dos últimos elementos deben computarse de acuerdo con una escala progresiva creciente, según la fortuna, y deereciento, serún el parentesco.
Cualquier solución que se concrete, pues, a determinar
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:156
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