2 e a 154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pue dicción se exterioriza o adquiere publicidad en otras a f los fines del impuesto respectivo, porque incumbe a las LS provincias legislar sobre esa materia, he CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona+ lidad. impuestos y contribuciones provinciales, Transmisión gratuita.
E El art. 19 de la ley 4:50 de la Prov, de Buenos Aires, en H cuanto fija el momento en que se exterioriza la transmihe sión hereditaria a los efectos del respectivo impuesto, no ñ modifica el C, Civil ni contraría los arts. 7, 31, ni 67, ine.
e 11, de la Constitución Nacional, | FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES Y La Plata, 15 de diciembre de 1942.
í Rennida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa caratulada: " Piria, don Franeiseo (testamentaría), Franz de Piría, doña María Emilia (testamentaría), Piria, don Francisco José (sucesión). Inseripción"; se procedió a practicar la ina saculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los señores jueces el orden siguiente: Dres, Ameghino, Argañaraz, Quiroga, Moreno.
Antecedentes El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Dep. de la Cap. dictó sentencia en estos antos declarando satisfecho el impuesto a la transmisión eratuita de bienes, de conformidad a las preseripciones contenidas en la ley 4190, sin costas.
La Cámara Segunda de Apelación, Sala IL del mismo | departamento confirmó ese pronunciamiento en su totalidad.
El representante de la Dirección General de Escuelas dedujo reenrso de inaplicabilidad de ley.
Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
1 ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con respecto a la sentencia de la Exema,. cámara que establece la ley aplicable para la liquidación del impuesto a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:154
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