Fo parte de los herederos. — Manuel J. Argañarás. — César Es Ameghino. — Julio Moreno. — Pedro R. Quiroga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario de los suceso res de Francisco Piria contra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que decide la aplicación de la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes en vigencia en el momento en que dicha transmisión se exterioriza mediante el pedido de inscripción en el Registro de la Propiedad del testamento del causante declarado válido por el juez de la sucesión; y Considerando:
I) Que la parte recurrente sostiene la inconstitucionalidad del fallo apelado porque la ley que se aplica y tal como se aplica —art. 1, ley 4350 de Buenos Aires— viola el Código Civil en cuanto rectifica y modifica los preceptos de dicha ley nacional que, rigiendo en materia propia (art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional) ha fijado el momento en que se exterioriza la transmisión hereditaria, sea por testamento, sea intestada; cita los arts. 3410, 3412 y 3417 del Código Civil y deduce que HS la declaración de herederos o la aprobación del testamento exteriorizan la transmisión; y viola también la garantía del art. 7 de la Constitución Nacional en cuanto desconoce la validez e imperio de lo resuelto por el | juez de la sucesión en lo atinente a la validez del testaE mento de D. Francisco Piria que exterioriza la trans
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:162
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