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Fallos: 198:155 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155 y la transmisión gratuita? 2° ¿Lo es en cuanto ataca la parte del pronunciamiento que establece el valor del campo de Punta Lara? 3 ¿Qué decisión corresponde? Votación A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Ameghino dijo:

Gira el debate del presente caso sobre la interpretación del acto exteriorizante a efecto del pago del impuesto a la transmisión gratuita.

Declara la Excma. cámara que rige la ley 4190 para la liquidación de dicho impuesto en el caso sub júdice, de acuerdo con lo sostenido por los herederos de don Francisco Piria, don Francisco Jusé Piria y doña Emilia Franz de Piria.

Se funda el tribunal en que aunque la presentación de los herederos tuvo lugar en el mes de febrero de 1942 se .

había recibido anteriormente en la Provincia (agosto de 1935) el exhorto cuyo testimonio corre a fs. 2, en el que se solicitaba el inventario de los bienes dejados por doña Emilia Franz de Piria, cónyuge y heredera de don Francisco Piria; y el y informe relativo al avalúo de dichos bienes.

La exteriorización que determina el nacimiento de la obligación de abonar gravamen, agrega el tribunal, no consiste únicamente en el pedido de protocolización a que se refieren especialmente las leyes respectivas sino también en cualquier otro acto o gestión de los interesados que ponga en conocimiento de la repartición competente la existencia de la transmisión gratuita sobre la cual ha de liquidarse aquél; y si la solicitud de posesión material de algunos de los bienes dejades por el causante basta, a juicio del tribunal y de la Sup.

Corte que confirmó su decisión (Fallos, serie 17, t. 3, p. 289) para tener por cumplido el requisito con mucha mayor razón ha de darse ese aleanee al pedido de inventario y avalúo que aun cuando pudiera considerarse según la expresión del representante escolar "comunes y sin mayor trascendencia", constituye un trámite indispensable del juicio sucesorio, pane de manifiesto su existencia y habilita a la repartición corres pondiente con enya intervención se despacha (fs. 4) para el ejercicio de sus derechos fiseales.

Se agravia la Dir. Gral. de Escuelas, según la cual la ley aplicable es la núm. 4350, "vigente en la fecha en que se solicitó la inseripción", de acuerdo con el art, 6", inc. 8? de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-155

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