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Fallos: 197:92 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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a " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E gación de entregar la cosa vendida. Por consiguiente, E de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 725, 740, 1408, LS 1409 y 1413 del Código Civil y a la jurisprudencia de E esta Corte Suprema (Fallos: 24, 428; 31, 75; 54, 9) la e rescisión pedida por la actora es procedente, | Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la tierra desmembrada comprende los lotes más cercanos a la ciudad de Mercedes y es la de mejor calidad denj tro del área comprada; lo que vale decir que era la más apropiada para llenar los fines de la ley núm. 706, | como se ve claramente por la diligencia pericial del E agrimensor Jorge P. Serén y la declaración de numerosos testigos antes citados. El perito señala gráfiE camente en su croquis de fs. 53, expediente agregado, la situación inadecuada en que quedaba la tierra soy brante para proporcionar el ensanche del ejido y cha| cras de Mercedes, distantes a 4.000 metros, más o menos.

Que la demandada, en la contestación de la deman da, ha sostenido que la desmembración de la propiedad debe imputarse a la compradora, quien por el contrario E se hizo cargo de la deuda; que ella debió servirla y hacer las gestiones necesarias para que el remate de los lotes de referencia no fuera aprobado por el Banco, mucho más cuanto era de creer que éste estaría interesado en | tener como deudor al Gobierno de Corrientes.

Desde luego, el remate tuvo lugar el 31 de enero, o sea cuatro días antes de celebrado el contrato. Hasta A este momento la vendedora era la única que debió servir E la deuda, pues ninguna obligación al respecto había conÚ traído la compradora, y no debió dar lugar a que el Banco Hipotecario, en base a su mora, procediera a subastar la propiedad. Cuando el Gobierno de Corrientes | compró, el hecho ya había tenido lugar y debía producir :

su lógica consecuencia de desmembrar la propiedad. Con |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-92

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