DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 , terreno ocupado por el Club, posesión que se hizo efectiva el 14 de febrero de 1936, Posteriormente, el expropiante solicitó el desalojo perentorio del inmueble ocupado por el actor y el juzgado a cargo del suscripto concedió el plazo de quince días para que se hiciera efectivo, viéndose obligado el Club a suspender toda g actividad y a retirar los muebles del local dentro del plazo | acordado, :
Con posterioridad a los hechos expuestos, como consta a fs. 115 del referido juicio de expropiación, el Ministerio de Guerra desistió de la expropiación en cuanto a la fracción de terreno en la que estaba instalado el Club, oponiéndose su A.
parte al desistimiento, por entender que la expropiación había quedado perfeccionada por la desposesión material y jurídica de que fué objeto el Club Diana, Por sentencias de primera y segunda instancia, confirmadas a su vez por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declaró procedente el desistimiento. .
Agrega que el Ministerio de Guerra expropiante debe indemnizar a su mandante de los daños y perjuicios que se le ocasiónaron con motivo de aquel desistimiento, de conformidad con el art. 17 de la Constitución Nacional y 16 de la ley reglamentaria 189, :
Expresa, además, que al ser obligado el Club Diana a | desocupar el local, se vió en la imperiosa necesidad de susti- :
tuirlo por otro inmueble para colocar nuevamente sus instalaciones, adquiriendo al efecto un pequeño campo sobre el :
camino pavimentado a Córdoba, donde ha emplazado su "stand" de tiro y demás dependencias, | Agrega que entre las mejoras e instalaciones existentes 4 en el terreno expropiado y pertenecientes al Club Diana, cuyo | usufructo perdió éste como consecuencia de la expropiación, -| deben ser indemnizadas las siguientes: edificio social, casa | para el cuidador, galpón palomar, alambrados y cercos, re- 4 llenamiento y nivelamiento del terreno con tierra traída de | otros lugares. Para la estimación de los daños y perjuicios | corresponde también tener en cuenta, como punto de referen- | cia: a) el costo del terreno adquirido por el Club Diana para | su nuevo local; b) el valor de las nuevas instalaciones; c) las pérdidas ocasionadas al Club por la inactividad a que se vió A obligado desde la desocupación del antiguo local hasta su a instalación en el nuevo y la repercusión inevitable de tal in- | actividad en el patrimonio del Club y d) los gastos que irrogó y a E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:97 
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