ue 6 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LA escribano J. Alcides Ramos el 4 de febrero de 1937, É vompuesto de tres fracciones: a) una de tres mil qui+ nientas cuatro hectáreas, cuarenta y dos áreas y cuarenFe ta y tres centiáreas, la que comprende los lotes 40, 41, | 42, 43, 19, 32, 33, 38, 44, 47, 48 y 49 del plano de división de una superficie mayor de que formaron parte, cuyos le títulos de origen se relaciona; b) otra fracción de cuaE trocientas veintidós hectáreas, cuarenta y cuatro áreas E y treinta y ocho centiáreas, constituída a su vez de dos partes que la escritura indica; c) otra de trece hectá. reas, dieciocho áreas y cincuenta y cuatro centiáreas, que también la eseritura determina. Que estas tierras están ubicadas en las secciones primera y segunda del departamento de Mercedes, y se compraron en cumpli miento de la ley núm. 706 de septiembre de 1936, dieE tada para ampliar los ejidos y chacras de la ciudad de Mercedes. En la escritura se dice que la fracción a), o sea la mayor, reconoce una hipoteca a favor del Ban| co Hipotecario Nacional, sección Goya, que en esa fecha estaba reducida a $ 197.690 m/n., pero que debía por servicios atrasados, además, la suma de $ 69.537,03 m/n., inclusive el servicio que vencía en marzo, Tam bién debía por impuestos $ 3.599,18. Se convino en que el Gobierno adquiría esta fracción por la suma que representaban las tres cantidades expresadas, o sea por $ 267.227,03; debiendo el Gobierno hacerse cargo de la deuda al Banco. Las otras dos fracciones b) y c) eran compradas a razón de $ 50 la hectárea y hacían en total una cantidad de $ 21.750 m/n., que fué abonada en parte al contado y en parte con documentos a corto plazo. La escritura contiene la manifestación de que la sociedad vendedora hacía tradición del dominio y posesión que la compradora tenía sobre lo vendido y que las tierras no reconocían otro gravamen que el que an1 Lo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:86
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