DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 95 "a núm. 183, otorgado a cuenta del precio de la fracción u hipotecada (Código Civil, arts. 792, 793 y 1052; Fallos sa 135, 284). En su mérito, se declara rescindido el contrato de —° E compraventa a que se refiere la escritura del 4 de fe- "a brero de 1937, agregada a fs. 3 y sigtes. de estos autos 4 y se condena a la demandada a restituir a la actora, go dentro del plazo de veinte días, las sumas de pesos Eo, veintiún mil setecientos cincuenta y pesos tres mil qui- a nientos noventa y nueve con dieciocho centavos m/n., E reclamados en ¡a demanda, con intereses desde la in- A terpelación judicial al tipo de los que cobra el Banco E de la Nación, con costas. Notifíquese, repóngase el pa- A pel y oportunamente archívese, e ANTONIO SAGARNA — Luis Lina- - + 
RES — Fi. Ramos Mesía, E
—_— . ES CLUB DIANA v. GOBIERNO NACIONAL a 
EXPROPIACIÓN: Indemnización. E
El inquilino con contrato de locación vencido tiene dere- : + cho a obtener la indemnización de los daños que le oca- e siona su desalojamiento decretado como eonsecuencia a forzosa de la expropiación, en circunstancias de las que Rx no resulta que el dueño hubiera exigido la entrega del "7 inmueble, : : E EXPROPIACIÓN: Indemnización. a El desistimiento de la expropiación no libera al expro- E piador de la obligación de indemnizar los daños y perjui- _—_ cios causados por aquélla. . 
EXPROPIACIÓN: Indemnización. E
El Estado que ha desistido de la expropiación a conse- 2 cuencia de la cual se produjo el desalojamiento del loca- o E  
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:95 
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