chacra, también libre de gravamen. Como precio de venta se estableció para el primero, el monto de la deu- | da al Banco Hipotecario, tomando en consecuencia el Gobierno a su cargo el pago de la misma y sus servicios atrasados. Para los lotes segundo y tercero se fijó el precio de 50 mán. por hectárea, lo que hacía un total de $ 21.750 m/n., que fué pagado en la siguiente forma:
$ 3.250 al firmarse la escritura; $ 8.500 en letras a treinta días de plazo y $ 10.000 a sesenta días; documentos que se cancelaron a su vencimiento. Es de importancia, dice, hacer notar que la operación se concertó por ofrecimiento que hizo su mandante al Gobierno, el que pidió a la Legislatura la autorización del caso y la que fué acordada por ley núm. 706 del 17 de septiembre de 1936. Con fecha 21 de octubre el Banco , entregó al escribano de gobierno una liquidación del estado de la deuda, lo que acredica con el testimonio que dicho escribano entregara a su parte. Por causas sólo imputables al Banco la escritura de venta no pudo y hacerse antes del 4 de febrero de 1937. Mientras tanto, | et Banco Hipotecario, sin aviso previo, subastó varias fracciones de "Buena Vista" el 31 de enero de 1937, no obstante que dicho Banco tenía conocimiento de esta operación y dió conformidad a que se tramitara, como después lo demostrará. La situación se agravó por la inercia del Gobierno de Corrientes que nada hizo para regularizar el estado de la deuda e impedir que |] se aprobaran los remates realizados, dando lugar a que | en adelante el Banco se adjudicara la propiedad. Por | ello, no es verdad que su poderdante sea culpable de | los daños de que se queja la contraparte, Es igualmen- | te carente de verdad que el comprador no hubiera to- :
mado posesión de la tierra porque sus principales no la tuvieran y se encontrara en poder de terceras per—
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-89¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
