E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mento en que se apercibió que la sociedad vendedora se E había colocado en la situación de no poder transferirle 1 el bien enajenado libre de toda posesión extraña; pues, Re siendo los servicios atrasados parte del precio que debía Re pagar, son aplicables al caso los arts. 1425 y 1426 del Ds Código Civil (concordantes con los núms. 1409, 1412 y RE 1413).
E - i La sociedad demandada ha sostenido a fs. 203 que, en el supuesto de proceder la rescisión respecto a la E fracción de campo A, no procedería respecto a la B. y E C., que fueron vendidas por separado y a precios distinE tos, aunque + un solo acto y por ello constituyen opeE raciones ind DE 1Cientes.
E, Desde lev, esta defensa no ha sido formulada en Ta la contestacié 1 de la demanda, razón por la cual no ha ma tenido la actora oportunidad para discutirla. Pero aun Re cuando hubiera que tomarla en cuenta sería ineficaz.
>. La compra de las tres fracciones de campo en un A solo acto se hizo para llenar el objetivo de la ley prope: vincial que la autorizó o sea para hacer el ensanche del ES Que es innegable el derecho de la actora para repeEE tir, como consecuencia de la rescisión del contrato de Bu compraventa, las prestaciones efectuadas por razón del pr mismo, a las cuales se refiere expresamente la escritura 25. de fs. 3, o sean las sumas de $ 21.750 pagada como pree cio de las fracciones no gravadas, y la de $ 3.599,18 impu: porte de los impuestos cancelados por el libramiento
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:94
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