arrendatarios, y lo había desmembrado por la venta de algunos lotes en público remate, hechos de los cuales no tenía conocimiento el Gobierno cunndo firmó la escritura.
Que ello está plenamente probado en los autos por los informes del propio Banco agregados a fs. 89 y 143, l la declaración de numerosos testigos corrientes a fs.
154 sig! y el informe del Registro de la Propiedad de fs. 119 vta. La demandada no ha negado, además, que el 31 de enero de 1937 el Banco Hipotecario vendió en remate público los lotes de referencia y que después los escrituró y entregó a los compradores.
Que estando la propiedad en esas condiciones, la declaración hecha en la escritura de que "el representante de la vendedora haciendo tradición desiste y aparta a ésta de los derechos de propiedad, posesión y do- | minio que a lo vendido tenía y se los trasmite al comprador", carece de significado verdadero. La tradición se juzga hecha, dice el art. 2378 del Código Civil, cuando se hiciere según alguna de las formas autorizadas por este Código. "La sola declaración del tradente de darse por desposeído, o de dar al adquirente la posesión de la cosa, no suple las formas legales".
Los arts. 2374, 2377, 2379, 2380 y 2383 establecen cuáles son esas formas legales.
Que habiendo perdido la demandada la posesión del campo gravado por haberla tomado el Banco Hi- potecario Nacional en uso de las facultades que le confiere su ley orgánica (fs. 143); habiéndose vendido en el remate realizado por orden de la mencionada institución varios lotes de dicho inmueble (fs. 89 y 143) y adjudicado más tarde a la misma entidad el resto del E mismo (fs. 21 vta., 46,87/9), es patente la imposibilidad en que se encuentra la demandada de cumplir su obli
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
