E". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
hechos que configuran el delito de estelionato. De acuerha do al art. 1329 del Código Civil, puede éste solicitar la | anulación del contrato con restitución del precio e indemnización de pérdidas e intereses. Resulta así que el terreno vendido de 3.940 hectáreas, 535 metros cuadrados, tiene una falla de un 20 de su superficie, o sea más de un vigésimo, lo cual por sí sólo autoriza a pedir la rescisión (arts. 1344 a 15347). Por lo demás, la vendedora no tenía la posesión de la cosa al firmar el contrato; no podía transferirla en su integridad; faltando substancialmente así a la obligación que le impone el art. 1409. Y más aun cuando después el Banco Hipotecario Nacional hubo procedido a adjudicarse el resto de la propiedad en pago de su crédito, la imposibilidad se hizo absoluta. Por todo lo dicho, deduce la acción de rescisión del contrato y vide que se condene a la vendedora a devolver los 21.750 m$n. recibidos, más los 3.599,18 mgén. pagados por impuestos, los intereses y las costas del juicio.
Acreditado el fuero federal, por tener la demandada su domicilio en la Capital de la República, se ordenó se le corra traslado de la demanda.
A fs. 44 contesta la demanda don Augusto J. Reese en nombre del Banco Argentino de Finanzas y Mandatos. Niega los hechos en que se funda la demanda. Dice que su poderdante vendió al Gobierno de Corrientes un campo situado en Mercedes, compuesto de 5.940 heetáreas, 5 áreas y 35 centiáreas, denominado "Buena Vis ta", cuyos límites constan en la escritura pública respectiva. Dicho campo se integra así: primero, 3.504 hectáreas, 42 úreas y 43 centiáreas, gravadas al Banco Hipotecario Nacional; segundo, 422 hectáreas, 44 áreas y 38 centiáreas, libres de gravamen; tercero, 13 hectáreas, 18 áreas y 54 centiáreas, correspondiente a una 5 ?
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:88
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